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LEY 1955 DE 2019

El nuevo plan nacional de desarrollo expedido por medio de la Ley 1955 de 2019, podría cambiar las reglas de juego acerca de los mecanismos sancionatorios a empresas y empleadores por incumplimiento de las normas laborales, lo cual tendría implicaciones directas en la normativa del SGSST.

 

La Ley 1955 de 2019 y las sanciones a las empresas

Tanto la entidad recaudadora de impuestos, como otros entes gubernamentales, tradicionalmente han tratado a las empresas como una simple fuente de ingresos (vía impuestos o sanciones de todo tipo) en lugar de aliados que promueven la generación de empleo, y por tanto de paz, riqueza y calidad de vida.

En caso de que una empresa por iniciativa propia se proponga a cumplir el 100% de sus requisitos legales, tributarios, ambientales, laborales, entre otros, se encontrará frente a una legislación densa, excesiva y en muchos casos obsoleta o contradictoria.

¿Qué empresa puede cumplir por ejemplo todos los requisitos de Seguridad y Salud en el Trabajo cuando la normatividad es dispersa, excesiva o contradictoria en muchos casos como pasa en el tema de la seguridad contra incendios con los requisitos del NSR 10 por un lado y de la resolución 2400 por el otro?

 

Necesidad de socialización de la norma para las empresas

Por lo tanto, si la empresa no tiene acceso a la norma, no la puede interpretar de manera correcta debido a su redacción y a eso sumamos que este tipo de normas se publican, pero no se explican ni se socializan por parte de sus autores, es bastante probable que se de un incumplimiento a la misma. Lo anterior da origen a las sanciones previstas por el Ministerio del Trabajo, sin mencionar que las normas técnicas avanzan a ritmo más rápido que las normas legales, incluso las últimas la mayor parte de veces están basadas en las primeras.

 

Plazo para la aplicación del plan de acción según Ley 1955 de 2019

El plazo para aplicar dicho plan no puede ser mayor a un año, debe ser aprobado por el Ministerio del Trabajo y una vez aplicados los correctivos en su totalidad, se finaliza el procedimiento sancionatorio. La ley también dispone de alternativas:

  • Si la suspensión por mutuo acuerdo se suscribe en la etapa de averiguación preliminar (se acuerda el plan de acción durante las primeras etapas), no hay lugar a sanción alguna.

  • En caso de que se suscribe entre la formulación de cargos y la presentación de descargos, la sanción se rebaja a la mitad.

  • Si se suscribiera entre el período probatorio y la presentación de alegatos, la sanción tendrá una rebaja de una tercera parte.

  • O si no se diere cumplimiento al plan de mejoramiento, se levantará la suspensión y se continuará con las etapas restantes del procedimiento, sin que proceda reducción alguna en la sanción.

Acceso directo a ley 1955 de 2019

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