DECRETO 1075 DE 2015
Por el cual se adiciona el Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, para reglamentar la Ley 1740 de 2014”.
Calidades del inspector In Situ.
El inspector In Situ podrá ser funcionario público o contratista; en caso de ser contratista deberá reunir las siguientes calidades:
1. Título profesional y de posgrado.
2. Cinco (5) años de experiencia en el sector de educación superior.
3. No presentar antecedentes penales, disciplinarios, administrativos o fiscales.
4. No encontrase inmerso en alguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses prevista en la ley.
Funciones y facultades de los consejeros, directivos, representantes legales, administradores o revisores fiscales reemplazantes.
Los funcionarios reemplazantes tendrán las siguientes funciones:
1. Cumplir oportuna y adecuadamente las funciones que la ley, los estatutos y los reglamentos internos de la institución asignan al cargo asumido al interior de la institución de educación superior. DECRETO NÚMERO DE 2015 Página 7 de 10 “Por el cual se adiciona el Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, para reglamentar la Ley 1740 de 2014”
2. Propender porque la institución de educación superior supere en el menor tiempo posible la situación que generó la vigilancia especial, y se garanticen los derechos de la comunidad educativa, la continuidad y la calidad del servicio, así como la inversión y el manejo adecuado de los recursos de la institución.
3. Cumplir y facilitar las medidas y órdenes que adopte el Ministerio de Educación Nacional para la institución de educación superior durante la vigilancia especial.
4. Recaudar y entregar al inspector In situ, a los delegados y comisionados del Ministerio de Educación Nacional la información y documentación solicitada de manera adecuada y oportuna.
5. Velar porque la institución preste el servicio público educativo de manera continua y con plena observancia de las condiciones de calidad definidas legalmente.
6. Interponer o adelantar las gestiones necesarias para que sean presentadas dentro del término legal las acciones de revocatoria y simulación a las que se refiere el artículo 15 de la Ley 1740 de 2014.
7. Presentar al Ministerio de Educación Nacional los informes periódicos o los específicos que se le soliciten, sobre su gestión en las instituciones de educación superior, y la evolución de la situación que originó la medida de vigilancia especial.
8. Informar al Ministro de Educación Nacional y a la Subdirección de Inspección y Vigilancia los hechos que deban ser investigados administrativamente por el Ministerio.
9. Denunciar ante las entidades competentes los hechos que puedan conllevar a una posible responsabilidad penal, civil, disciplinaria, fiscal, tributaria o administrativa.
Acceso directo a decreto 1075 de 2015