RESOLUCION 652 DE 2012
El Ministerio del Trabajo establece la obligatoriedad para todas las empresas privadas y públicas para conformar el Comité de Convivencia Laboral, el cual identificará e intervendrá frente a los riesgos psicosociales en el trabajo causadas por el estrés ocupacional y acoso laboral.
FINALIDAD DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
La constitución de los Comités de Convivencia Laboral se hace como una medida preventiva de acoso laboral que contribuye a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo. (Resolución 2646 del 17 de julio de 2008, Ministerio de la Protección Social)
FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
Sus funciones son únicas y no podrá tener otras y son las descritas en el artículo 6º de la Resolución 652 de 2012:
•Recibir y dar trámite a las quejas presentadas referentes a acoso laboral.
•Escuchar a las partes involucradas sobre los hechos que dieron lugar a la queja.
•Adelantar reuniones para crear un espacio de diálogo entre las partes.
•Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes y verificar su cumplimiento.
•Presentar a la alta dirección las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral.
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