LEY 1523 DE 2012
La gestión del riesgo en Colombia, según la Ley 1523 de 2012 es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres. Cuenta con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible, con el fin de asegurar los derechos, la seguridad territorial, mejorar la calidad de vida e intereses colectivos de las poblaciones y las comunidades en riesgo, siendo este responsabilidad de todas las autoridades y los habitantes del territorio Colombiano.
Dentro del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) establecido por la Ley 1523 de 2012, se identifica la importancia del trabajo articulado de diversas instituciones del gobierno a través de las instancias de coordinación y articulación.
Objetivos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
Los objetivos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres son la identificación de los escenarios y factores de riesgos analizándolos, evaluándolos y priorizando, estimando posibles consecuencias y los recursos para su intervención; desarrollar, mantener y garantizar la preparación para la respuesta frente a desastres y el monitoreo del mismo. Asimismo el propósito de la gestión de riesgos es la siguiente:
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Identificar posibles riesgos
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Reducir o dividir los riesgos
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Proporcionar una base racional para la toma de decisiones en relación con todos los riesgos
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Planificar
Empresas que pueden significar riesgo de desastre
Es importante resaltar que esta Ley 1523 de 2012 en su Artículo 42 indica que todas las entidades públicas o privadas encargadas de la prestación de servicios públicos que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad.
Así como las que específicamente determine la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres deberán realizar un análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Con base en este análisis diseñará e implementarán las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia que serán de su obligatorio cumplimiento.
Los sistemas de gestión de riesgos están diseñados no solo para identificar el riesgo, también debe cuantificar el riesgo y predecir su impacto en el proyecto, en consecuencia, el resultado es un riesgo aceptable o inaceptable según la normatividad de la ley 1523 de 2012.
Acceso directo a ley 1523 de 2012